REPARTIDO EL DIA 14 DE JULIO DE 2008 A TODOS LOS TRABAJADORES
Los días 17 y 18 de junio se ha reunido el comité intercentros de Alcampo con la dirección de la empresa para tratar, entre otros asuntos, la integración del sistema Valprima en la participación de acción, que no contó con el acuerdo de CCOO por considerar que es discriminatorio y lesivo para la plantilla.Madrid 20/06/2008 Según la sección sindical de CCOO de Alcampo el acuerdo de integración del Sistema Valprima en la participación de acciones, que solamente fue suscrito por el departamento sindical de la empresa, Fetico, puede resumirse en pocas plabras: a partir de ahora, en el caso de que se tenga derecho a cobrar la Prima de Progreso, se cobrará en acciones si bien las personas que en la actualidad prestan sus servicios en la empresa tendrán la opción de elegir entre el pago en metálico o en acciones. Es esta discriminación, entre otros motivos (ver archivo anexo), el que ha llevado a CCOO a no suscribir el acuerdo Valprima, por considerarlo discriminatorio y lesivo para la plantilla de Alcampo. En relación con las acciones de Valauchan, el comité intercentros pidió información acerca de las dificultades que se estaban produciendo a la hora de vender las acciones y sobre el tratamiento fiscal que tienen estas acciones. Respecto de la venta de acciones y el retraso producido, la empresa respondió que los problemas se debían a fallos técnicos en la entidad gestora de Valauchan Internacional. Y en cuanto al problema con Hacienda, Alcampo contestó que facilita información sobre este tema a los trabajadores. CCOO planteó una propuesta de negociación para implantar un plan de pensiones, que fuera una prestación complementaria al sistema de pensiones públicas, encontrando que la empresa manifestó una vez su negativa a valorar una propuesta de este tipo, que beneficia a todos los trabajadores y trabajadoras. En materia de licencias retribuidas se comunicó a la empresa la irregularidades que se están produciendo en muchos centros a la hora de conceder el permiso retribuido recogido en el convenio en cuanto a enfermedad grave y su justificación, sin que se pudiera llegar a un acuerdo ante la pretensión de que fuera la empresa quién califique la gravedad o no de la enfermedad. En cuanto a que en determinados centros se tase el tiempo para acudir al médico, se le manifestó a la empresa que incumplían el convenio, ya que el mismo dispone que se dispondrá de licencia para asistir al médico, ”.. por el tiempo preciso, y con justificación del mismo...” Alcampo tuvo que reconocer lo que recoge el convenio colectivo y decir que así debe ser.